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REINCORPORAR A LOS AGENTES DE TRÁNSITO DESPEDIDOS

Por la Redacción de Latitud Periódico

29 de septiembre del 2020

La justicia ante el incumplimiento de la cautelar, procedió a intimar al Ejecutivo de la Ciudad para que reincorpore a los agentes de tránsito desvinculados y continúen los pases a Planta Transitoria.

Que llevó adelante la resolución es la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia López Vergara, quien resolvió: «Tener por incumplida parcialmente la medida cautelar dictada«, e intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reinstalar a las y los agentes de Tránsito desvinculados al 1º de enero de 2020, en plazo de diez días «bajo apercibimiento de imponer astreintes».
Además, otorgó «un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase progresivo de cada Agente de Tránsito contratada, a la planta transitoria, en los términos ya consentidos por la demandada».

La magistrada relató que «a la fecha el GCBA no ha reinstalado a los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo; tampoco ha incorporado AdT en cuestión a la Planta Transitoria de la Administración». Y añadió que «en el marco de una pandemia ha dispuesto el traslado de estas personas a una nueva repartición bajo la órbita de otro Ministerio sin asignarles funciones claras y con la misma precarización contractual laboral que tenían, en clara contraposición a lo que ordena la medida cautelar de autos».

Recuerda que el 1 de noviembre del 2019, el juzgado ordena la abstención de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los agentes de tránsito'». Aclaró además que el Ejecutivo local consintió la medida.
El 18 de febrero y el 5 de agosto del corriente año, la actora denunció una vez más su incumplimiento dado que «el 1º de enero del 2020 el GCBA había negado el ingreso de muchas personas que trabajan en el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y comunicado tal circunstancia por nota simple con negativa a entregarles copia de la decisión administrativa y sus fundamentos». «Y que pese a la segunda orden cautelar del 27/01/2020 de reincorporarlos a su lugar de trabajo, aquél tampoco había cumplido«, completó.
Indicó también que «la demandada ha dispuesto el traslado compulsivo de más de 500 Agentes de Tránsito a una nueva Dirección –Dirección General de Coordinación Operativa– bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, sin asignarles funciones y con la misma modalidad precarizada de contratación –contrato de locación de servicios–. Situación además que se agrava, por haber sido comunicados de dichos traslados vía mail, en el marco de la pandemia».

¿Qué dice el GCBA?
El 27 de febrero, el GCBA reiteró que «los términos de la medida cautelar  -del 1°/11/2019- ‘en modo alguno puede implicar la obligación de renovar los contratos a su vencimiento’«. Y sostuvo que «tal circunstancia no implica un incumplimiento de la manda, pues a través de la misma solo se ordenó que ‘el GCBA deberá abstenerse de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo'».

Sobre el final la jueza señaló que «a efectos de evitar innumerables juicios futuros ante (…) el aparente ropaje de legalidad que revestirían los contratos de locación de servicios de quienes prestan funciones propias de planta permanente, el GCBA contará con un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase a planta transitoria». El escalonamiento temporal explicó que «obedece al reconocimiento de la mayor dificultad burocrática ante la pandemia existente, con el propósito de que no se conviertan los derechos de estas trabajadoras/es una vez más en fata morgana». «¿Acaso habría que esperar otra muerte más de una agente para plasmar un derecho en la realidad con suficiente solidez como para no desvanecerse en el aire?», preguntó en sus considerandos.

López Vergara concluyó que: «Los distintos avatares de la Administración no deben esfumar la protección de los derechos constitucionales que aquí se debaten. Se reitera, en tal sentido, que desoír estos pedidos de la parte actora no hablaría de una justicia de ojos vendados e imparcial cuál es su representación, sino de  una justicia sorda a los reclamos y carente de empatía con sus semejantes».
La segunda cautelar, dictada durante la feria estival, correspondió a la titular del Juzgado N° 4, Elena Liberatori.

FUENTE: Ijudicial 28 de septiembre del 2020.

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